Tarifas

Tarifario 2025 ReSimple (Publicado octubre 2024)

Tarifario 2024 ReSimple (Publicado octubre 2023)

Tarifario 2023 ReSimple (Publicado octubre 2022)

 

Para una correcta declaración se debe considerar que, todos los envases y embalajes enajenados en el mercado nacional y/o de uso profesional, están afectos y deben ser declarados, exceptuando aquellos que no pertenecen a las 5 subcategorías de metas (plásticos, metales, papeles y cartón, vidrio y cartón para bebidas). A continuación se definen algunos aspectos claves:

1) Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como “envases”.
2) El Ministerio dictó la resolución N°240 que identifica con precisión los productos que constituyen envases, indicando, además, a qué categoría corresponden. Dicha resolución se actualizará al menos cada cinco años. Dicho documento, es conocido como catálogo de envase y embalajes.
3) Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual y que deben ser declarados como uno y no por separado. Como por ejemplo los envases multicapas de algunos doypacks, envase de cartón para bebidas, vasos de polipapel.
4) Envases domiciliarios: aquellos envases que quedan como residuos normalmente en el domicilio de una persona natural
5) Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios. Como los envases y embalajes utilizados para transportar productos y quedan en el patio trasero de la industria o patio trasero del retail.
6) Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo N.º 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, o el que lo reemplace. Adicionalmente, para efectos de este decreto, los envases que contienen el producto prioritario “aceites lubricantes” son considerados envases de sustancias peligrosas.
7) Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial, o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos.
8) Introducir en el mercado nacional: enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional; enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor (ejemplo, marcas propias de supermercados); o, importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional (ejemplo: importación de materias primas). En adelante, indistintamente también referido como “introducir en el mercado”.
9) Uso profesional: utilización del bien de consumo envasado o embalado por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso los bienes que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados, o adquiridos con la intención de ser enajenados.