Tarifas
En esta sección podrás revisar las tarifas actualizadas para las categorías domiciliaria y no domiciliaria para cada uno de los envases y embalajes para los cuales se cumplen las metas de la Ley REP. Adicionalmente, encontrarás información de las tarifas históricas.
Tarifario ReSimple 2026
Publicado en Octubre de 2025
(UF / Ton)
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Tarifario ReSimple 2025
Publicado en Octubre de 2024
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Tarifario ReSimple 2024
Publicado en Octubre de 2023
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Tarifario ReSimple 2023
Publicado en Octubre de 2022
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Glosario
Para una correcta declaración se debe considerar que, todos los envases y embalajes enajenados en el mercado nacional y/o de uso profesional, están afectos y deben ser declarados, exceptuando aquellos que no pertenecen a las 5 subcategorías de metas: papel y cartón, plásticos, metales, cartón para líquido y vidrio.
A continuación se definen algunos aspectos claves:
Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como “envases”.
Catálogo de envases y embalajes: es el documento que el Ministerio dictó en la resolución N°240, en la cual se identifican con precisión los productos que constituyen envases y la categoría a la que corresponden. Dicha resolución se actualizará al menos cada cinco años.
Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual y que deben ser declarados como uno y no por separado. Como por ejemplo los envases multicapas de algunos doypacks, envases de cartón para bebidas, vasos de polipapel y cartones para líquidos y alimentos.
Envases domiciliarios: aquellos envases que quedan como residuos normalmente en el domicilio de una persona natural.
Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios. Como los envases y embalajes utilizados para transportar productos y quedan en el patio trasero de la industria o patio trasero del retail.
Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo N.º 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas o el que lo reemplace. Adicionalmente, para efectos de este decreto, los envases que contienen el producto prioritario “aceites lubricantes” son considerados envases de sustancias peligrosas.
Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos.
Introducir en el mercado nacional: enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional, enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor (por ejemplo: marcas propias de supermercados), o importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional (ejemplo: importación de materias primas). En adelante, indistintamente también referido como “introducir en el mercado”.
Uso profesional: utilización del bien de consumo envasado o embalado por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso los bienes que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados o adquiridos con la intención de ser enajenados.